En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor ad litem de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto de fecha 20 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandada apelante.