VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por la parte demandada contra la decisión proferida en fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ANULAN las actuaciones judiciales del folio cuarenta y seis (46) en adelante.
TERCERO: Se ordena REMITIR LA CAUSA al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que aperture el lapso de contestación de la demanda en el presente caso, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego remitir el expediente al tribunal de juicio que corresponda.
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