Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: OLGA YSAURA PERNÍA de JAIMES y ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.364.036 y V- 10.161.645, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: OLGA YSAURA PERNÍA de JAIMES y ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, en fecha 16 de junio de 1990, por ante la primera autoridad civil del Municipio Libertador del Estado Táchira. Según acta de matrimonio Nro. 13. Y así se declara.
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