Por lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira declara que:
PRIMERO: El Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela no tiene Jurisdicción para conocer de la demanda incoada por JOSE JESUS COLMENARES, identificado con la cédula Nro.V-7.712.176 por prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Organización Internacional para las Migraciones
SEGUNDO: La resolución del presente asunto debe ser conocida por el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional para el Trabajo.
De conformidad con el segundo aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil se consultará esta decisión en Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, Firmada, sellada y publicada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete 201.....