..."El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad" (En todo lo citado, cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, con meridiana claridad se observa que el documento escrito presentado junto a la solicitud para ser reconocido, no se corresponde a ninguno de los indicados en la ley adjetiva civil, pues no consta que exista la obligación de pagar una cantidad líquida y de plazo vencido, requisito indispensable para la preparación de la vía ejecutiva, sino que por el contrario se trata es de un Poder General amplio y suficiente; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio garantizando en todo momento la Tutela Judicial Efectiva, así como el Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Cons.....