Por tanto, respecto del bien inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio signado con el N° 8-3, vereda 8 de Caneyes, Municipios Guásimos del Estado Táchira, descrito en el particular primero del capítulo III del escrito libelar, sobre el cual no hubo oposición a la partición y fueron presentados documentos fehacientes que acreditan la comunidad de gananciales sobre el mismo, debe procederse al nombramiento del partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las diez (10: a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor. Así se decide
No obstante, por cuanto la parte demandada al dar contestación a la demanda formuló oposición a la partición en cuanto al bien inmueble descrito en el particular segundo, capítulo III del escrito libelar, el cual está ubicado en la Séptima Avenida entre c.....