ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada por este juzgado en fecha 29 de marzo de 2006, en contra del ciudadano JHONATAN HERNANDEZ PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 21-06-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.988.392 y residenciado en el Barrio El Paradero, vereda 3, casa 0-07, frente a la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465096, a quien se le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.