PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 7° del Código Penal; en perjuicio de H.M.H. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación de las partes.
EXP-3C-1927/2007
SRIA.