Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en la Medida de Colocación en la Casa Hogar CEMAINFA, dictada en fecha 04 de Julio de 2.003, (f. 26 y 27), a favor de la adolescente ---, quien se encontraba en el Centro Multifuncional de Apoyo Integral a la Familia CEMAINFA.
En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal de la mencionada adolescente a su progenitora MERCEDES RUEDA, colombiana, identificada con la solicitud de naturalización N° 250056, domiciliada en Naranjales, parte baja, Vereda 1, Zona de Invasión, pasando El Caño, a mano derecha, como a cien metros, casa de tablill.....