Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado preventivamente el 50% del vehículo camioneta Blazer señalado por la parte actora, el cual se corresponde a la cantidad de 15.000,00 Bs. Fuertes, por lo que de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil se limita la medida hasta por la cantidad de Nueve Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F.9.780), lo cual es el 65,2% del 50% del justiprecio dado por el perito avaluador. Seguidamente de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial nombrada.