En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción impuesta en la presente causa, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, para el día veinticinco (25) de Junio de 2.008 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 am) para que en presencia de su abogada defensora, sostenga entrevista con la ciudadana jueza e indique el motivo de su incumplimiento.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad c.....