Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, identificada con cédula de Identidad Nº 13.131.502, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 20-09-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Eladio Briceño (v) y Ana Victoria Nava (v), residenciada en Cúa, calle Venezuela, casa N° 45, sector Vista Alegre, N 2, Los Valles del Tuy, estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: