Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En relación a la solicitud de envió para Registro de dicha Transacción no se provee pues no, se trata la presente acción sobre propiedad, lo cual no obsta para que las partes por si mismas puedan solicitar copia certificada del mismo y llevarlo a una oficina Notarial o Registral y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se deja sin efecto la boleta de citación librad.....