SE HOMOLOGO Y SE fija la Obligación de Manutención en la presente causa en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: De igual manera se fijan dos (2) bonos especiales por la misma cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) anuales y para los meses de septiembre y diciembre tanto para los gastos de útiles escolares como decembrinos; en cuanto a los demás gastos de ropa, calzado y otros serán compartidos por ambos progenitores en un 50%.