Este Tribunl Primero Ejecutor de Medidas declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Noventa y Nueve Mil, Un Bolívar con Veintidós Céntimos (Bs. 99.001,00), declarando la desposesión jurídica del Ejecutado y se le hace entrega formal al Depositario Judicial Temporal, quien recibe conforme.Oficiese al Registro Público.