este Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega formal del presente inmueble a la abogada en ejercicio GLORYS BEJARANO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien lo recibe inconforme, dejando constancia que dentro del mismo continua la cama individual, el horno microondas y el televisor, descritos, así mismo un ventilador de aspa; ahora bien como el despacho que ordena la presente ejecución no señala nada respecto al ingreso del demandado al local comercial, para que lo habite, es por lo que este Tribunal se abstiene de efectuar algún pronunciamiento respecto al pedimento hecho por la parte demandada en cuanto a que se le entreguen llaves de acceso al local, en Tal sentido se acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de que sea este último quien determine lo conducente.