este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LEINIKER JESUS CARRERO SUAREZ, MIGUEL ANGEL CARRERO SUAREZ Y ENYERBERTH PAUL CARRERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.628.672, V.- 24.612.970, V.- 26.515.234, en su orden respectivo, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de Hijos del de cujus RUBEN DARIO CARRERO MALDONADO, quien falleció Ab-Intestato en la Policlínica Táchira, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 27 de Abril de 2017, según consta y evidencia del Acta de Defunción