En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 3 de junio de 2025, por el abogado TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, Presidente de la Sociedad Mercantil MATIZ RISTORANTE C.A., parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2025, por este tribunal superior.