Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble el cual es propiedad del ciudadano LUIS FERNANDO BUSTOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -5.665.464, sobre los derechos equivalentes a un 33% sobre un lote de terreno " pro indiviso" y las construcciones propias edificadas sobre el mismo, la cual consiste en 6 locales comerciales y un área de estacionamiento discriminadas de la siguiente manera: PRIMERO: un galpón principal constante de una are de exhibición y venta, área d gerencia con baño, y áreas de depósito con dos baños, construido sobre el concreto armado, pisos de cemento liso y cerámica puertas metálicas paredes de bloque d cemento, techo de zinc, y el deposito construido sobre concreto armado techo de zinc con estructura metálica y piso de cemento rústico; SEGUNDO: un loca.....