PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Aumento de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, ( Bs. 120.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 240.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé encuentra aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana SONIA MARISOL RAMIREZ PERNIA, madre de los hermanos MARBELY DE LOS ÁNGELES y YORYI DAVID GONZÁLEZ RAMIREZ.