En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, esta Jueza Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoado por la ciudadana SONIA MAGALY VIVAS TORRES, plenamente identificada, en contra de la niña---, representada por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; abogado ELVA MERLE PANZA OSTO. En consecuencia, se reconoce la existencia de la Comunidad Concubinaria entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA GIRALDO (fallecido) y la ciudadana SONIA MAGALY VIVAS TORRES, durante el lapso comprendido desde el año 1.998 hasta el día 05 de Junio de 2.001. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada.....