En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando
acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, se acuerda que el obligado le compre los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesario, Igualmente el padre se comprometió con los gastos del embarazo y asumió que neonato es su hijo.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente a.....