PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA SEGUNDO: SE MODIFICA la medida cautelar del literal "g" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2007, por la de los literales "b", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda obligado a: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, la cual deberá consignar constancia de domicilio; 2.- Prohibición de cambio de domicilio sin la debida autorización del Tribunal y 3.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa. Una vez se haga presente representante legal del adolescente y consigne constancia de domicilio, se ordena el traslado del adolescente a los fines de levantar la correspondiente acta y librar la b.....