IV
DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por el ciudadano JORGE SIMÓN BOALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.823.139, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO PRESBÍTERO PABLO ANTONIO MORALES Y A LA HERENCIA YACENTE DEL PRESBÍTERO PABLO ANTONIO MORALES, a través de su Curadora UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, " UNET", en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA y RODRIGO CASANOVA..
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Est.....