En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO de los cónyuges FRANK REINALDO TORRES y LENNYS ROCIO OSORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.243.765 y No.V-13.918.133, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a su constancia en autos, a los efectos que manifieste su opinión de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Ti.....