PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana JUDITH MELEISE MORALES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 14.606.095, contra los ciudadanos MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO Y NELVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 3.340.787 y V - 4.207.417.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO Y NELVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 3.340.787 y V - 4.207.417.
TERCERO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 14 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que DECLARO parcialmente con lugar la demanda de Reconocimiento de Union Concubinaria intentada por la ciudadana Juditn Meleise Morales Pereira.