PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención formulada por LUZ MARIBEL ALVIAREZ RINCON, titular de la cédula Nº V-9341830 y de este domicilio, en su condición de Madre de las adolescentes YESSICA y YESSENIA ZAMBRANO ALVIAREZ;
SEGUNDO: Se ordena al Obligado: HECTOR HERMILO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula Nº V-8102853 y del mismo domicilio, en su condición de padre de las pre identificadas adolescentes, pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo), por Obligación de Manutención, equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente o 5,92 unidades tributarias, mediante deposito en cuenta bancaria;
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), por cada temporada;
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre de las adolescentes con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
QUINTO:.....