ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE RAMON YARURO JAIMES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia; nacido en fecha 26-05-1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.388.542, soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y José Ramón Yaruro (f) de profesión u oficio obrero, Santa Bárbara de Rubio, calle 2 con avenida 4, cas sin número Rubio Municipio Junín; teléfono 00426-6750862, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Públi.....