Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL por MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2009, a la penada FRASER LORNA JWADNIE, titular del Pasaporte N° VPR666130, quien es de Nacionalidad Surinamés, natural de Nikeri, nacida en fecha 08-02-1960, de estado civil soltera, de profesión enfermera, Dirección: Avenida San Martín, casa N° 24, El guarataro Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.