Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por SUPLICLÍNICAS C. A., parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por la mencionada sociedad mercantil, en el expediente N° 13.258-11 nomenclatura de ese despacho, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resulte competente previa distribución. Remítase con oficio en su oportunidad legal.