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Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: LOURDES COROMOTO QUINTERO DE NOGUERA y IRVEM JOSE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.994.695 y V-5.058.297, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el Juzgado del Municipio Rosario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha miércoles veintidós (22) de junio de año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta en acta de matrimonio Nro 22.