En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno, con un área de 605 mts2, ubicado en la Calle 4, N° 26-82, del Barrio Santa Cecilia, Aldea Machiri, Parrroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Que es su frente con la calle 4, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) SUR: Con propiedades que son o fueron de Anselmo Ontiveros, mide doce metros con diez centímetros (12,10cm); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Rubén Darío Izarra y Pablo Pérez Ibarra, mide cuarenta y ocho metros (48,00mts) OESTE: Con terrenos que son o fueron de Henry Gambasica mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50mts), adquirido conforme al documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del D.....