PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26 de noviembre de 2004, mediante la cual consideró que la abogada Solagne Trinidad Cardozo Velasco, apoderada judicial de la parte demandada, al diligenciar en fecha 01 de junio de 2004, quedó notificada tácitamente del fallo dictado por ese Juzgado en fecha 02 de abril de 2004, por lo que negó el pedimento de reposición formulado por los apoderados de la demandada en diligencia de 12 de agosto de 2004 y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declaró concluida la partición efectuada por el único partidor designado y juramentado en la presente causa.
TERCERO: De conformidad con lo estab.....