Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN de la ciudadana DIANA MARÍA BERBESÍ ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-21.219.051, de éste mismo domicilio y nombra como Tutora Definitiva de ésta a la ciudadana ANA CECILIA BERBESÍ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.3.788.518, de éste domicilio.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Principal del Estado Mérida pertenecientes a los libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador de ese Estado, y publíquese un extracto de la sentencia.....