En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 25 de Julio del 2.008, por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, quien fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES; Y, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 459 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadan.....