PRIMERO: Parcialmente con Lugar la presente DEMANDA DE DESALOJO, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, que incoara la demandante ciudadana ROSA MARILU MOLINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nos. V.- 9.331.083, domiciliada en La Grita Estado Táchira y hábil, representada por el abogado JOSE ANDRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.628.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.758, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana GLADYS MARIA MORA DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.095.562, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida de la abogada NALLYBE DE JESUS GARCIA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No.38.115, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se declara procedente el desalojo solicitado por ROSA MARILU MOLINA RANGEL, por necesidad de.....