PRIMERO: Sin lugar la acción de REIVINDICACIÓN intentada por la ciudadana LUCILA FLORES DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.992.154, domiciliada en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de su legítimo cónyuge RAFAEL MARÍA PACHECO MARÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL OLIVAR y CARLINA OLIVAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-9.213.622 y V-11.501.987, de este domicilio.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la Reconvención propuesta por los ciudadanos CARLINA OLIVAR FLORES y LUIS MANUEL OLIVAR, a través de su apoderado judicial, en contra de los ciudadanos LUCILA FLORES DE PACHECO y RAFAEL MARÍA PACHECO MARÍN, todos ampliamente identific.....