llegamos al convencimiento de que la relación que existió entre el demandante y la empresa demandada es de carácter netamente mercantil y no laboral". En consecuencia, hemos logrado el acuerdo que se encuentra contenido en el instrumento que se consigna en este acto, el cual señala la posición de ambas partes y termina con el pago que la parte demandada realiza en este acto a la parte actora de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) como una indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación contractual señalada, no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto; dicho monto le es pagado en este acto mediante un cheque del Banco Provincial a nombre del demandante, N° 00791768 de la Cuenta Corriente N° 0108 0034 06 0100176853 con fecha 02-08-2010. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del T.....