En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos EMILIO CASIDORO MEDINA y LINA MARIA ROA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-160.955 y V-5.125.745, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 03 de Mayo de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (12) Doce.-
Liquídese la .....