"En el caso de autos, la opositora hizo oposición al embargo del bien inmueble, involucrado en el presente asunto, con la copia certificada de una sentencia de fecha 12 de enero del 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción; donde se declaro reconocido el instrumento privado de fecha 06 de marzo del 2009 correspondiente a la partición de bienes muebles y inmuebles de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSE MANUEL ROSALES PERNIA y LENIS SUGEY MORALES ROSALES; que no ha sido registrada, ignorando que las dediciones judiciales tienen efectos "RES INTER ALIOS IUDICATA" es decir que solamente tiene efectos entre las partes, y no daña ni aprovecha a terceros."