En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes donde se observa que no se puede llegar a un acuerdo amistoso para la materialización de la presente entrega y en virtud de la situación critica en que se encuentra la parte demandada, advierte a ambas partes que si bien es cierto que este órgano ejecutor debe garantizar el principio constitucional relativo a la tutela judicial efectiva que no solo conlleva el derecho de obtener una sentencia, sino también el de hacer ejecutar lo juzgado, no es menos cierto que el articulo 2 de nuestra carta magna propugna como unos de los valores supremos del estado Venezolano la solidaridad social y humana; dicho principio ha sido interpretado por nuestra máxima sala constitucional como el deber que nos asiste a todos de coadyuvar con el estado a fin de alcanzar el bienestar social general ...