Por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: CARMEN MARITZA CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.621, domiciliada en La Urbanización Nuestra Señora de Lourdes, El Molino El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira y civilmente hábil, contra el ciudadano: FERNANDO ARTURO ZAMBRANO MORALES, Venezolano, Mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.338.17.....