En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de Nulidad de Venta, declinando así el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
Déjese transcurrir el plazo de Ley, a los fines de su remisión todo de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Anótese en el Libro Diario y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-