"...En consecuencia, visto que los ciudadanos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO, efectivamente han cumplido la edad arriba indicada y de conformidad al artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que en beneficio de los ciudadanos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO, venía ejerciendo el ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – San Cristóbal, a los fines de que cesen los descuentos correspondiente en la nómina del antes obligado. .."