PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano FRANKLYN MANUEL MONTOYA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.053 y con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CARMEN VERÓNICA CÁCERES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.301 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano FRANKLYN MANUEL MONTOYA DEPABLOS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500 ,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de agosto de 2014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada es.....