este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDREA KARINA JAIMES FIERRO y JOSÉ ALEXANDER ANGARITAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-17.876.254 y CC 88.265.268 respectivamente, en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado en fecha el (26) de Noviembre 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 105.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 105. Déjese copia certificada para el archivo del Tribuna.....