Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.180.376, domiciliada en los Estados Unidos de América, y civilmente hábil, representada por la abogada en ejercicio ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.361, con el carácter Apoderada General contra la asociación civil "DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOL CLUB", constituida ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Cristóbal, actualmente Registro Inmobiliario de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 1981, quedando inscrita bajo el Nº 44, tomo 2, folios 107 al 111, con última modificación debidamente pr.....