PRIMERO: Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, las contenidas en los literales "f" y "g" del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia queda obligado a: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa. 2.- Presentar dos(02) fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tengan una capacidad económica de SESENTA Y CINCO(65) UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO: Se fija el día MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2006, a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el momento de la celebración de la audiencia preliminar se levantara la declaratoria de rebeldía y se libraran los correspondientes oficios. Notifíquese .....