PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, Defensora Publica del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA SEGUNDO: SE MODIFICA la medida cautelar del literal "g" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la UNIDADES TRIBUTARIAS exigidas, es decir, se rebaja de 100 U.T se rebaja a 70 U.T para cada fiador que presente, manteniéndose la de los literales "c", "d" y "f" ejusdem. TERCERO: El adolescente imputado IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, en consecuencia queda obligado a: 1.- Presentarse cada OCHO (08) días por ante el Tribunal de Juzgado de Control No. 1 y cada vez que sea citado o notificado por el Tribunal. 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo el derecho a la Defensa. 4. Presentación de DOS (2) fiadores que llenen los requisitos exigidos por el artículo 258 del Códig.....