Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano GERARDO EMILIO MORENO MEDINA, asistido por el Abg. PEDRO SANTOS MALDONADO, en contra de BANFOANDES C.A. y la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado (SGR-TACHIRA S.A.), con fundamento en las causales de Inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.